domingo, 15 de enero de 2006

PROHIBIDO FUMAR, ¡YA ERA HORA!

Estoy de suerte, como Español, que dejó un buen dia el Cigarrillo. Ahora, seremos respetados por Ley, nuestro legitimo derecho a no ser contaminado por el humo toxico del cigarrillo.

Aunque en el edificio donde resido, alguna persona desconoce que la ley también prohíbe fumar en el ascensor. Ya, no se que cara ponerle cuando nos cruzamos, no sea que al decirle que no se debe fumar, tengamos un problema, pues por lo visto las personas no tienen aguante a la critica, y menos si es para un vicio tan arraigado en su vida, pero que perjudica tanto a él como a los demás.

El otro dia, tenia intención de realizar una gestión en la Tenencia Alcaldía del Distrito Marítimo, pero la puerta estaba franqueada por los 5 agentes y el Propio Teniente Alcalde Ximo torres, con su puro habano Montecristi o que se yo, la verdad, no se que es peor, si la imagen, o el humo.

Nada, ya podrían tener mas talante, y dejar de fumar en horas del trabajo, y dedicarse a laborar en bien del servicio al ciudadano, ¿acaso no les tienen prohibido mientras están de servicio beber Alcohol?, pues que dicten otra circular prohibiéndoles salir a fumar mientras estén de servicio. Así todos contentos, y además mejor servicio prestarán a la comunidad.

Que ellos quieran perjudicarse, pues que lo hagan, pero que después las facturas del medico las paguen también ellos, voluntariamente, vamos, digo yo.
Nota de Interés General sobre la Normativa.
CONSUMO - Prohibición de fumar
Instalaciones sanitarias (menos psiquiátricos)solo los enfermos digo yo?
Instalaciones educativas
Instalaciones deportivas cerradas
Organismos del Estado
Oficinas y puestos de trabajo en espacios cerrados
Centros culturales, bibliotecas y museos
Cabinas telefónicas
Recintos de cajeros automáticos
Ascensores(espero que en el mio lo hagan)
Todos los espacios del transporte metropolitano menos en los andenes al aire libre
Lugares de manipulación o venta de alimentos
Autobuses
Taxis
Trenes
Vuelos interiores
Vuelos internacionales

Sólo en zonas habilitadas
Restaurantes, pubs y bares de superficie mayor a 100 m2. La zona para fumadores no podrá ser superior al 30% del espacio del local.
Teatros y cines
Centros de atención social
Hoteles y hostales hasta un máximo del 30% de las habitaciones
Aeropuertos
Transporte marítimo doméstico e internacional, sólo en cubierta.

Consumo Permitido
Restaurantes, pubs y bares de superficie menor de 100 m2 cuyo propietario haya optado por permitirlo. Se debe anunciar en la entrada y en la publicidad.

PUBLICIDAD SOBRE EL TABACO
Prohibida
Televisiones
Radios
Revistas y periódicos
Vallas exteriores y carteles
Cines
Patrocinio de actividades de ocio y deportivas salvo circuitos de automovilismo o motociclismo.

Permitida
Puntos de venta.

PRINCIPALES INFRACCIONES
Leves
Fumar en los lugares prohibidos: hasta 30 euros. Si hay reincidencia, de 30 a 600 euros.
No informar en los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas: de 30 a 600 euros.
Graves
Permitir fumar en centros o lugares en los que exista prohibición de fumar o fuera de las zonas habilitadas para fumar: de 601 a 10.000 euros.

Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o no reunir los requisitos de separación de otras zonas, ventilación y superficie legalmente exigidas: de 601 a 10.000 euros.

La venta, cesión o suministro de productos de tabaco incumpliendo las demás prohibiciones o limitaciones establecidas en esta ley: de 601 a 10.000 euros.
Muy graves
La publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información: de 10.001 a 600.000 euros.
La Mirada D MarrtínSierra