jueves, 6 de diciembre de 2007

Atrapada en el aeropuerto valencia

Irma Scott, ee.uu
americana atrapada desde el sábado en Manises.

Vive en Paramount, cerca de Los Ángeles. Su vuelo de regreso era para el 27 de noviembre.

Asegura que llamó y realizó un cambio de fecha para el día 1 de diciembre. Pero cuando pretendió abordar el vuelo le dicen que no esta en la lista de pasajeros y que su vuelo era para el 27. Por lo que le solicitan pagar un pasaje integro. Solo dispone de apenas 400. Pero ninguna compañía tiene vuelos por esa cantidad, ni las de más bajo coste. Iberia le ofrece un pasaje de avión vía París que cuesta 630 euros. La mujer, que tiene 50 años y sólo habla inglés.

Salió del aeropuerto de Los Ángeles el pasado 24 de noviembre con destino a Valencia. Compró el vuelo de ida y regreso con Delta Airlines tras abonar 956,42 dólares, según muestra en la factura, y tenía que abandonar Valencia el 27 de noviembre, sólo tres días después de aterrizar, y poco y antes de la fecha de salida llamó a la compañía para que le canjearan el billete por otro con el mismo destino para el día 1 de diciembre.

Quería permanecer unos días más en Valencia. Asegura que la compañía aérea no le puso ningún impedimento cuando le comunicó su deseo y, siempre según su versión, le dieron una nueva referencia para el vuelo, que lleva anotada con bolígrafo azul en los raídos folios que muestra.

Pero el día 1, cuando se presentó en Manises para emprender la vuelta, su nombre no figuraba en ninguna reserva. Desde entonces deambula por la terminal de salidas de Manises arrastrando su equipaje, una maleta, y preguntando el precio de los vuelos a Estados Unidos a todas las compañías aéreas. La mujer sacó para comer un bocadillo y un break de zumo de una máquina expendedora que se encuentra a la izquierda del mostrador principal de información de Aena. Dice que ha gastado más de 40 euros en seis llamadas para hallar solución a su problema, una cantidad «muy cara comparada con Estados Unidos», sostiene.
«Sólo he tenido que problemas»

Lleva anotados varios nombres pero nadie le saca del callejón sin salida en que se encuentra. Insiste en que no sabe qué hacer y que desde que alargó su fecha de regreso «sólo he tenido que problemas».

Un portavoz de Delta Airlines, compañía con la que vuela Irma Scott, aseguró desde Barcelona desconocer la situación, aunque aseguró que cualquier compañía asociada a la norteamericana le podía solucionar el problema siempre que la reserva se hiciera correctamente. De momento, Irma Scott no puede regresar a su lugar de origen.

Nota: elaborada a partir del articulo de Miguel Ángel Montesinos
Levante-EMV.com

Cuando he leído la noticia, no pude desayunarme como de costumbre en día festivo. Empecé a mirar como contactar con DELTA, llamé al 91 749 66 30, y después de ablandarle el corazón al señor que me atendió la llamada, logre que me transfiriera a su compañero MIGUEL G. de atención al cliente, desde INGLATERRA.


Solo me pudo confirmar que no conocía detalle del caso, que no podía decirme nada sobre la pasajera, (cosa que no pretendo) y que si ella, personalmente le llama, mirará que ha sucedido.


A mi sugerencia de que mirasen todas las llamadas efectuadas (las llamadas se graban) en el día que ella dice, el caso se vería rápidamente quien ha cometido el error. Si DELTA, O LA PASAJERA. De todos modos, creo que se debería de poner remedio a este suceso por la salud de la pasajera, y por la imagen de la ciudad y la compañía aérea. Más en estas fechas entrañables de navidad. Que los corazones no sean tan duros como de costumbre.


He llamado a AENA, pero no han podido hacer nada, solo ofrecerme el teléfono de la guardia civil en el aeropuerto valencia, por desgracia, solo suena, pero nadie acude a levantarlo.


El que lea esto, puede hacer como yo, llamar a delta, y al aeropuerto de valencia, para interesarse por la situación. Que si me sobraran los 200€ que le faltan, con gusto se los regalaría, eso si. Comprándole personalmente el pasaje, y viendo como sube al avión.


Navidad, es todo el año, no solo el 25 de diciembre.

Subida Abusiva de impuestos del Ayuntamiento de Castellón (PP)

Para la abusiva subida de impuestos que nos quiere aplicar el ayuntamiento gobernado por el PP. PROMETEN PARA LAS ELECCIONES GENERALES LA REBAJA FISCAL MIENTRAS LA SUBEN EN LOS AYUNTAMIENTOS. Esto esta pasando en Castellón y en Salamanca, donde miles de ciudadanos se han lanzado a la calle para protestar por este atropello.

Por eso adjuntamos unos modelos de alegaciones a las dos tasas municipales que ahora se suben, por lo que aquel que no este de acuerdo con la subida los rellene y lo entregue.

PÁSALO A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAS COMO EN SALAMANCA.

Fecha tope el día 11 de Diciembre.

La Mirada D MartínSierra


AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN



D/Dña._____________________________________________________________ y DNI_________________vecino/a de Castellón, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ ____________________________________ CP ______; habiendo tenido conocimiento que en el BOP núm. 137, de fecha 8 de noviembre de 2007, se ha expuesto al público el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento-Pleno de fecha 25 de octubre, por el que aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismo, de acuerdo con lo establecido en el R.D. L. 2/2004, de 5 de marzo, vengo a presentar ALEGACIONES contra el acuerdo de modificación de la ordenanza referida, y que fundamento en los siguientes argumentos:

El artículo 24.2 del R.D. L. 2/2004, de 5 de marzo estipula que el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa.

En el expediente administrativo tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa se recoge un informe económico financiero que estima en 11.318.978,70 € el coste previsible del servicio de
recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación para el ejercicio 2008. Es decir, que el incremento global estimado por el Ayuntamiento para el próximo ejercicio sufre un incremento respecto del previsto en el ejercicio anterior de 21,11 %.

Este incremento es desmesurado, y no se ajusta a la realidad, por cuanto que las variables utilizadas para su cálculo no se encuentran debidamente justificadas. En este sentido, la memoria económico financiera parte del análisis de cuatro variables, a saber:

1.-Costes del Servicio

2.-Coste de personal

3.-Costes de Administración financiera

4.-Coste imputable por los Servicios de Recaudación.

Pues bien, respecto al coste del Servicio que se presta a través de concesión administrativa, éste sufre un incremento de un 12, 96 % respecto al año anterior. Este incremento es muy superior al IPC previsto por el propio Ayuntamiento para el ejercicio 2008, que lo sitúa en un 2,7 %. En ningún momento aparece justificado ni por el Ayuntamiento, ni por la empresa concesionaria del servicio, las circunstancias que motivan la modificación del importe previsto en el contrato de concesión suscrito, y que es superior al IPC previsto para el próximo ejercicio económico.

En segundo lugar, y respecto al coste de personal tampoco aparecen definidas las necesidades que motivan el aumento de la plantilla consistente en 2 inspectores encargados de controlar la prestación del servicio por la concesionaria.

En los Costes de Administración financiera se tiene en consideración los gastos de personal, sin embargo esta variable ya se ha tenido en cuenta para calcular el coste de personal, por tanto se produce una duplicidad de uno de los parámetros que inciden directamente en el calculo del coste total del servicio.

Por otra parte en el cálculo de los costes del servicio se tiene en cuenta el incremento de viviendas durante el ejercicio 2007 para justificar el aumento del número de toneladas de basura que se produce por vivienda, pero no se tiene en cuenta que el incremento de esas viviendas también produce un incremento de los ingresos por tasa de basuras que compensa el aumento referido.

Por último, en el informe realizado por el Jefe de Negociado de Limpieza y Basuras, de fecha 21 de septiembre de 2007, se dice que el actual precio de tonelada de basura se encuentra sin revisión desde 2005. Sin embargo dicha manifestación no es cierta. De acuerdo con el informe emitido por el Jefe de Negociado de Limpieza y Basuras, de fecha 5 de octubre de 2005, como consecuencia de la modificación de la Ordenanza Fiscal correspondiente para el ejercicio 2006, se computa un incremento de 3% para el ejercicio 2005 y del 2, 5% para el 2006. Por tanto, dentro del incremento previsto para el periodo 2005 al 2008 del 8,02 % deberá excluirse el correspondiente IPC del ejercicio 2005 y del 2006 ya incrementado en su día.

Por todo lo expuesto

SOLICITO: que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en su virtud, se tenga por presentadas en tiempo y forma ALEGACIONES a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación, procediendo a revisar el informe económico-financiero y a ajustar a la baja las cuotas anuales resultantes.


En Castellón a de de 2007

EL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN (PP) SUBE LOS IMPUESTOS, MIENTRAS RAJOY (PP) DICE OTRA COSA.

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN



D./ Dña________________________________________________ , y DNI___________vecino/na de Castellón, con domicilio a efectos de notificaciones en C/_________________________ CP________ , habiendo tenido conocimiento que en el BOP núm. 137, de fecha 8 de noviembre de 2007, se ha expuesto al público el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento-Pleno de fecha 25 de octubre, por el que aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías, de acuerdo con lo establecido en el R.D. L. 2/2004, de 5 de marzo, vengo a presentar ALEGACIONES contra el acuerdo de modificación de la ordenanza referida, y que fundamento en los siguientes argumentos:

El artículo 24.1 del R.D. L. 2/2004, de 5 de marzo estipula que el importe de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento.

Los módulos de cuantificación tomados en consideración por el Ayuntamiento han sido los siguientes:

  1. Superficie de 7,50 m2 de reserva de vía pública.
  2. Valor de mercado de la superficie autorizada
  3. Atribución de un porcentaje del 60% del valor de mercado de la superficie autorizada por la utilidad derivada del aprovechamiento.

En primer lugar, debemos manifestar que los módulos aplicados no tienen en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes, de tal forma que la cuota tributaria a satisfacer por esta tasa será la misma con independencia de donde se encuentre situada la reserva de dominio público. Efectivamente de la memoria económica se desprende la distinta valoración del suelo según la categoría de la vía pública a efectos de cuantificar el valor del aprovechamiento privativo del dominio público, sin embargo para determinar el valor del m2 de suelo, se toma la media de los distintos valores. De tal forma, que el sujeto pasivo tributará lo mismo con independencia de la ubicación de la reserva de dominio público, lo cual contradice lo dispuesto en el artículo 24.4 del Texto Refundido de las Haciendas Locales.

4.- En cuanto a la atribución del porcentaje del 60% del valor de mercado de la superficie autorizada por la utilidad derivada del aprovechamiento, entendemos igualmente que el mismo resulta excesivo, por cuanto que lo único que implica la utilización privativa del dominio público en este supuesto concreto es el derecho del sujeto pasivo a poder entrar en un edificio privado a través del dominio público. Por tanto, no hay propiamente una ocupación permanente del dominio público sino un derecho de paso por el mismo, sin que por otra parte el sujeto pasivo tenga derecho a estacionar su vehículo en esos 7,5m2 de vía pública a que se hace referencia en la memoria económica.

Por todo lo expuesto

SOLICITO: que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en su virtud, se tenga por presentadas en tiempo y forma ALEGACIONES a la modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías, procediendo a revisar el informe económico-financiero y a ajustar a la baja las cuotas tributarias resultantes.


En Castellón a de de 2007