lunes, 16 de mayo de 2005

CANJE PERMISO CONDUCIR CIUDADANOS DE UCRANIA EN ESPAÑA Y HOMOLOGACION TÍTULO SUPERIOR EXTRANJERO

AL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN

EXPONE:

Que la ASOCIACIÓN SIMÓN BOLÍVAR DE CASTELLÓN a iniciativa de su presidente, inicia la recogida de firmas para su posterior entrega al Subdelegado del Gobierno Don JUAN MARÍA CALLES MORENO.

Que obtenida la información en la web correspondiente a la Dirección General de Trafico( http://www.dgt.es/tramites/canjes/canjes.htm ), a los efectos de comprobar si UCRANIA cuenta con el convenio correspondiente al canje; Se observa que solo Andorra, Argentina, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Bulgaria, Corea del Sur, Japón, Suiza, Marruecos, *Rumania y por último *Venezuela, cuentan con tratados o convenios de reciprocidad para el canje de terceros países. (*Estos dos países pendientes de la DGT.)

Debemos significarle, que estos últimos (MARRUECOS, RUMANIA Y VENEZUELA), han accedido al canje en el año 2004-2005, bajo Gobierno Socialista.

Esto ha permitido que los inmigrantes, puedan desplazarse a su lugar de trabajo con total seguridad para ellos, como para el resto de los conductores y viandantes. Con anterioridad al canje de los permisos de conducción. Ellos ante la pura necesidad preferían conducir en la ilegalidad, antes que perder un trabajo; Trabajo que en definitiva, es lo que les ha traído a nuestro país.

CONSIDERACIONES:

Que Real Decreto 651/2003 de 30 de mayo BOE 140, entre otras, dice lo siguiente:

“”Ucrania tiene todos los componentes de una economía europea: agricultura rica, base industrial bien desarrollada, población laboral con buena formación profesional y un buen sistema educativo. La situación macroeconómica es relativamente estable, con la inflación controlada, tras la hiperinflación de principios de los noventa, y el tipo de cambio de su moneda, la gryvna, introducida en 1996, igualmente estabilizado””.

SOLICITAN:

Se apoye la iniciativa de la ASOCIACIÓN SIMÓN BOLÍVAR, por EL Subdelegado del Gobierno, relativo al canje del permiso de conducir; Y se traslade dicha inquietud tanto a nuestro Gobierno, como Al Embajador de Ucrania En Madrid.

APELLIDOS, NOMBRE DNI: / NIE: FECHA Y FIRMA



Una vez firmados, puedes enviarlas a la Asociación Simón Bolívar, Promotor de la iniciativa.
Lorenzo Martín Sierra, Presidente AISB - Apartado de Correos núm. 73 del Distrito Marítimo, 12100 Castellón
CAMPAÑA RECOGIDA FIRMAS HOMOLOGACION TÍTULO SUPERIOR EXTRANJERO EXPEDIENTES YA PRESENTADOS
A LA PRESIDENTA Y PORTAVOCES
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


EXPONEN:

Que el 5 de septiembre de 2004, entra en vigor, El Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
Por Real Decreto 1830/2004 de 27 de agosto de 2004, se Aplaza seis meses más lo referente al Grado Académico, y los Comités Técnicos.

Se trata de una norma más favorable, al incorporar un cuarto supuesto, a diferencia de la norma anterior, (Real Decreto 86/1987). Esta figura, es la de Equiparación a Grado Académico.

Sin embargo, el Real Decreto 285/2004, se cierra con una Disposición transitoria Única, que, no permite acogerse a sus beneficios a aquellas personas que ya tienen iniciados sus expedientes de homologación.

CONSIDERACIONES:

En la Disposición Transitoria del Real Decreto 86/1987 dice:
“” A la entrada en vigor del presente Real Decreto los expedientes incoados con anterioridad al mismo continuarán su tramitación por el régimen de convalidación de estudios extranjeros vigente.

No obstante, los interesados podrán solicitar, durante un plazo de seis meses, a partir de la publicación de este Real Decreto, la tramitación de su expediente por el procedimiento establecido en esta disposición reglamentaria””.

A diferencia del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, No se ha dado elección en igualdad de condiciones, respecto a los demás, por lo restrictivo, del mismo.

SOLICITAN:

Se estudie, por la Comisión que Preside, la oportuna Modificación, del Citado Real Decreto, 285/2004. Dado el agravio comparativo que representa para las personas que ya han iniciado sus expedientes, precisamente, las personas que llevan más tiempo esperando. Y se les permita acogerse a la norma que les sea más favorable, en igualdad con respecto a otras Disposiciones de Igual Rango, donde se les da 6 meses para proceder al cambio de tramitación, como por ejemplo, el citado R.D. 86/1987, y la Actual Ley de Extranjería.

APELLIDOS, NOMBRE DNI: / NIE: FECHA Y FIRMA


Una vez firmados, puedes enviarlas a la Asociación Simón Bolívar, Promotor de la iniciativa.
Lorenzo Martín Sierra, Presidente AISB - Apartado de Correos núm. 73 del Distrito Marítimo, 12100 Castellón

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