jueves, 6 de diciembre de 2007

EL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN (PP) SUBE LOS IMPUESTOS, MIENTRAS RAJOY (PP) DICE OTRA COSA.

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN



D./ Dña________________________________________________ , y DNI___________vecino/na de Castellón, con domicilio a efectos de notificaciones en C/_________________________ CP________ , habiendo tenido conocimiento que en el BOP núm. 137, de fecha 8 de noviembre de 2007, se ha expuesto al público el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento-Pleno de fecha 25 de octubre, por el que aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías, de acuerdo con lo establecido en el R.D. L. 2/2004, de 5 de marzo, vengo a presentar ALEGACIONES contra el acuerdo de modificación de la ordenanza referida, y que fundamento en los siguientes argumentos:

El artículo 24.1 del R.D. L. 2/2004, de 5 de marzo estipula que el importe de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento.

Los módulos de cuantificación tomados en consideración por el Ayuntamiento han sido los siguientes:

  1. Superficie de 7,50 m2 de reserva de vía pública.
  2. Valor de mercado de la superficie autorizada
  3. Atribución de un porcentaje del 60% del valor de mercado de la superficie autorizada por la utilidad derivada del aprovechamiento.

En primer lugar, debemos manifestar que los módulos aplicados no tienen en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes, de tal forma que la cuota tributaria a satisfacer por esta tasa será la misma con independencia de donde se encuentre situada la reserva de dominio público. Efectivamente de la memoria económica se desprende la distinta valoración del suelo según la categoría de la vía pública a efectos de cuantificar el valor del aprovechamiento privativo del dominio público, sin embargo para determinar el valor del m2 de suelo, se toma la media de los distintos valores. De tal forma, que el sujeto pasivo tributará lo mismo con independencia de la ubicación de la reserva de dominio público, lo cual contradice lo dispuesto en el artículo 24.4 del Texto Refundido de las Haciendas Locales.

4.- En cuanto a la atribución del porcentaje del 60% del valor de mercado de la superficie autorizada por la utilidad derivada del aprovechamiento, entendemos igualmente que el mismo resulta excesivo, por cuanto que lo único que implica la utilización privativa del dominio público en este supuesto concreto es el derecho del sujeto pasivo a poder entrar en un edificio privado a través del dominio público. Por tanto, no hay propiamente una ocupación permanente del dominio público sino un derecho de paso por el mismo, sin que por otra parte el sujeto pasivo tenga derecho a estacionar su vehículo en esos 7,5m2 de vía pública a que se hace referencia en la memoria económica.

Por todo lo expuesto

SOLICITO: que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en su virtud, se tenga por presentadas en tiempo y forma ALEGACIONES a la modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías, procediendo a revisar el informe económico-financiero y a ajustar a la baja las cuotas tributarias resultantes.


En Castellón a de de 2007

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