jueves, 6 de diciembre de 2007

Subida Abusiva de impuestos del Ayuntamiento de Castellón (PP)

Para la abusiva subida de impuestos que nos quiere aplicar el ayuntamiento gobernado por el PP. PROMETEN PARA LAS ELECCIONES GENERALES LA REBAJA FISCAL MIENTRAS LA SUBEN EN LOS AYUNTAMIENTOS. Esto esta pasando en Castellón y en Salamanca, donde miles de ciudadanos se han lanzado a la calle para protestar por este atropello.

Por eso adjuntamos unos modelos de alegaciones a las dos tasas municipales que ahora se suben, por lo que aquel que no este de acuerdo con la subida los rellene y lo entregue.

PÁSALO A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAS COMO EN SALAMANCA.

Fecha tope el día 11 de Diciembre.

La Mirada D MartínSierra


AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN



D/Dña._____________________________________________________________ y DNI_________________vecino/a de Castellón, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ ____________________________________ CP ______; habiendo tenido conocimiento que en el BOP núm. 137, de fecha 8 de noviembre de 2007, se ha expuesto al público el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento-Pleno de fecha 25 de octubre, por el que aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismo, de acuerdo con lo establecido en el R.D. L. 2/2004, de 5 de marzo, vengo a presentar ALEGACIONES contra el acuerdo de modificación de la ordenanza referida, y que fundamento en los siguientes argumentos:

El artículo 24.2 del R.D. L. 2/2004, de 5 de marzo estipula que el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa.

En el expediente administrativo tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa se recoge un informe económico financiero que estima en 11.318.978,70 € el coste previsible del servicio de
recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación para el ejercicio 2008. Es decir, que el incremento global estimado por el Ayuntamiento para el próximo ejercicio sufre un incremento respecto del previsto en el ejercicio anterior de 21,11 %.

Este incremento es desmesurado, y no se ajusta a la realidad, por cuanto que las variables utilizadas para su cálculo no se encuentran debidamente justificadas. En este sentido, la memoria económico financiera parte del análisis de cuatro variables, a saber:

1.-Costes del Servicio

2.-Coste de personal

3.-Costes de Administración financiera

4.-Coste imputable por los Servicios de Recaudación.

Pues bien, respecto al coste del Servicio que se presta a través de concesión administrativa, éste sufre un incremento de un 12, 96 % respecto al año anterior. Este incremento es muy superior al IPC previsto por el propio Ayuntamiento para el ejercicio 2008, que lo sitúa en un 2,7 %. En ningún momento aparece justificado ni por el Ayuntamiento, ni por la empresa concesionaria del servicio, las circunstancias que motivan la modificación del importe previsto en el contrato de concesión suscrito, y que es superior al IPC previsto para el próximo ejercicio económico.

En segundo lugar, y respecto al coste de personal tampoco aparecen definidas las necesidades que motivan el aumento de la plantilla consistente en 2 inspectores encargados de controlar la prestación del servicio por la concesionaria.

En los Costes de Administración financiera se tiene en consideración los gastos de personal, sin embargo esta variable ya se ha tenido en cuenta para calcular el coste de personal, por tanto se produce una duplicidad de uno de los parámetros que inciden directamente en el calculo del coste total del servicio.

Por otra parte en el cálculo de los costes del servicio se tiene en cuenta el incremento de viviendas durante el ejercicio 2007 para justificar el aumento del número de toneladas de basura que se produce por vivienda, pero no se tiene en cuenta que el incremento de esas viviendas también produce un incremento de los ingresos por tasa de basuras que compensa el aumento referido.

Por último, en el informe realizado por el Jefe de Negociado de Limpieza y Basuras, de fecha 21 de septiembre de 2007, se dice que el actual precio de tonelada de basura se encuentra sin revisión desde 2005. Sin embargo dicha manifestación no es cierta. De acuerdo con el informe emitido por el Jefe de Negociado de Limpieza y Basuras, de fecha 5 de octubre de 2005, como consecuencia de la modificación de la Ordenanza Fiscal correspondiente para el ejercicio 2006, se computa un incremento de 3% para el ejercicio 2005 y del 2, 5% para el 2006. Por tanto, dentro del incremento previsto para el periodo 2005 al 2008 del 8,02 % deberá excluirse el correspondiente IPC del ejercicio 2005 y del 2006 ya incrementado en su día.

Por todo lo expuesto

SOLICITO: que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en su virtud, se tenga por presentadas en tiempo y forma ALEGACIONES a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación, procediendo a revisar el informe económico-financiero y a ajustar a la baja las cuotas anuales resultantes.


En Castellón a de de 2007

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